Adiós AFIP: ARCA les cobrará las transferencias a quienes no cumplan este requisito

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El organismo fiscal determinó a quiénes les corresponderá abonar un tributo por la transacción.

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que llegó en reemplazo de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció las nuevas disposiciones que regirán sobre las transferencias de dinero a partir de diciembre.

 

De acuerdo lo estipulado por el organismo, aquellos que no cumplan con ciertos requisitos a la hora de realizar la transacción serán multados o recibirán un apercibimiento.

 

ARCA cobrará las transferencias que no cumplan este requisito

 

El organismo fiscal que sustituyó AFIP indicó que algunas personas sufrirán descuentos a la hora de recibir una transferencia. Como, por ejemplo, las percepciones de IVA.

 

Esto se debe a que son usuarios que no se encuentran bajo un régimen de ARCA o que no presentaron su declaración de ingresos en tiempo y forma, por lo que suelen sufrir retenciones ampliamente superiores a las que correspondería abonar.

 

De no tener regularizada la información fiscal y financiera, a las personas se les cobrará de Ingresos Brutos hasta un 5%. Mientras que el porcentaje suele ser menor al 1,5%.

 

¿Cómo evitar las retenciones en las transferencias?

 

En un primer lugar, es recomendable consultar con un contador público matriculado para dar de alta los respectivos tributos y evitar multas o gastos adicionales.

 

Asimismo, también se puede notificar previamente al banco que se trata de una operación no comercial, para evitar que se haga una deducción.

 

Mientras que, en el caso de tratarse de transferencias entre cuentas propias (por ejemplo, de un broker o billetera virtual a un banco), los usuarios deberán comunicarse con la entidad financiera para confirmar que son del mismo titular.

 

ARCA estableció los nuevos montos del monotributo: cuánto pagarán en diciembre

El pasado agosto, la ex AFIP actualizó los topes de las cuotas que se pagarán por el monotributo. Es decir, se determinaron los montos que corresponden a cada una de las categorías y cuáles son los límites de facturación para ingresar al régimen.

 

En este marco, los contribuyentes deberán abonar desde $ 3.000 hasta $ 735.000, según la escala en la que se encuentre su servicio o comercio.

 

En diciembre, los montos del monotributo son:

  • Categoría A: $ 3000
  • Categoría B: $ 5700
  • Categoría C: $ 9800 (servicios) y $ 9000 (comercio)
  • Categoría D: $ 16.000 (servicios) y $ 14.900 (comercio)
  • Categoría E: $ 30.000 (servicios) y $ 23.800 (comercio)
  • Categoría F: $ 42.200 (servicios) y $ 31.000 (comercio)
  • Categoría G: $ 76.800 (servicios) y $ 38.400 (comercio)
  • Categoría H: $ 220.000 (servicios) y $ 110.000 (comercio)
  • Categoría I: $ 175.000 (comercio) y $ 437.500 (servicios)
  • Categoría J: $ 210.000 (comercio) y $ 525.000 (servicios)
  • Categoría K: $ 245.000 (comercio) y $ 735.000 (servicios)