Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto

El organismo oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

 

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

 

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

 

Categoría A:

 

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

 

Categoría B:

 

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

 

Categoría C:

 

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

 

Categoría D:

 

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

 

Categoría E:

 

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

 

Categoría F:

 

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

 

Categoría G:

 

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

 

Categoría H:

 

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

 

Categoría I:

 

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

 

Categoría J:

 

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

 

Categoría K:

 

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

 

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

 

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

 

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

 

Los menores de 18 años.

 

Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

 

Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

 

Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

 

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

 

Fuente: El Chorrillero