¿No tenés trabajo? ANSES paga $296.000 a desempleados, ¿cómo acceder al beneficio?

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga un pago destinado a personas sin empleo.

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilitó un pago de hasta $300.000 para trabajadores desocupados. Se trata de la Prestación por Desempleo, un beneficio que busca asistir económicamente a quienes perdieron su empleo de manera involuntaria y cumplen con los requisitos establecidos.

 

El monto de la Prestación por Desempleo varía según el salario previo, los aportes realizados por el trabajador y el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Este beneficio de ANSES se otorga en cuotas que pueden extenderse de 2 a 12 meses, dependiendo de la situación laboral y los aportes registrados.

 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

 

La Prestación por Desempleo está dirigida a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa, cuyo contrato haya finalizado o que hayan perdido su empleo por razones externas. Los requisitos específicos varían según el tipo de trabajador:

 

Cómo solicitar la Prestación por Desempleo

 

El trámite puede realizarse de manera virtual o presencial. Para hacerlo, es necesario presentar la documentación que acredite la situación de desempleo, como el telegrama de despido, la copia del contrato vencido o el certificado médico en caso de enfermedad laboral. Los pasos a seguir son los siguientes:

 

  1. Reunir la documentación necesaria: DNI, telegrama de despido o certificación de servicios, y recibos de sueldo de los últimos seis meses.

 

  1. Ingresá a anses.gob.ar y en el apartado Atención Virtual. Para empezar a gestionar tu trámite online vas a necesitar tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

 

También podés solicitar un turno online para ser atendido en una oficina de ANSES: Se puede hacer desde el sitio web oficial (anses.gob.ar) o llamando al 130.

 

  1. Presentar la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

 

  1. Esperar la aprobación: Una vez aprobada la solicitud, el primer pago se acredita en la cuenta bancaria del beneficiario.

 

Montos y duración del beneficio

 

Los montos de la prestación se ajustan periódicamente y dependen de los ingresos del trabajador antes de quedar desempleado. En marzo de 2025, tras el aumento del 2,21%, los valores vigentes de esta prestación son:

  • Monto mínimo: 50% del SMVM: $148.416.
  • Monto máximo: 100% del SMVM: $296.832.

 

Por otro lado, la duración del pago de la Prestación por Desempleo depende de la cantidad de meses que el trabajador haya hecho aportes antes de ser despedido:

  • 2 meses de cobro: para quienes aportaron entre 6 y 11 meses.
  • 4 meses de cobro: para quienes aportaron entre 12 y 23 meses.
  • 8 meses de cobro: para quienes aportaron entre 24 y 35 meses.
  • 12 meses de cobro: para quienes aportaron 36 meses o más.

 

Fuente: Crónica