Ya no será obligatorio el trámite presencial para renovar la Licencia de Conducir
Se anunció la eliminación de la presencialidad de la gestión de la licencia en todas las comunas del país para conductores de entre 18 y 65 años.
En Argentina, para renovar la Licencia de Conducir ya no será obligatorio realizar el trámite de manera presencial para los menores de 65 años. Así lo dispuso el Gobierno nacional, por medio del ministro de Desregulación y Modernización del Gobierno, Federico Sturzenegger, al introducir cambios en la forma en que se llevan a cabo las renovaciones de las licencias y anunciar sobre una próxima reforma integral del Código de Tránsito.
El ministro de Desregulación anunció que a partir de ahora se eliminará la presencialidad de la gestión de la licencia en todas las comunas del país para conductores de entre 18 y 65 años y explicó que no se pedirán exámenes teóricos ni prácticos, en tanto el vencimiento del documento no supere el año.
«Cuando se necesita renovar el registro, uno no tiene que volver a probar que sabe manejar, porque uno no se olvida», dijo en una entrevista Sturzenegger.
Los que seguirán obligados a acudir de forma presencial serán los mayores de 65 años, que deberán renovar el carnet año a año argumentando que por cuestión de edad y seguridad debe ser más frecuente, y junto a ellos, pero por única vez, quienes la solicitan. por primera vez.
Para renovar la licencia se analizará a si la persona está psicofísicamente bien, que tenga buena visión y su audición sea la adecuada para estar al comando de un vehículo. En este punto, el funcionario adelantó que permitirá que los aspirantes envíen el certificado correspondiente descartando el trámite presencial y aclaró que «la Agencia Nacional de Seguridad Vial dirá quiénes son los médicos e instituciones autorizadas para esta certificación, pero dada esta validación, la gente no necesariamente tendrá que ir a hacerlo al registro».
Otro de los puntos a los que se refirió fue que el trámite va a depender de cómo se maneje cada provincia: «Esto que vamos a hacer es en la reglamentación del código de tránsito nacional, a la que las provincias y los municipios tienen que adherir . Si un municipio decide no adherirse y continuar con las viejas prácticas, lo puede hacer».
Al igual que las personas desde los 65 años, quienes tramiten la misma por primera vez deberán hacerlo de manera presencial cumpliendo cada paso que le sea asignado por el ente que emite la misma. Luego, al tener que renovarla al quinto año ya no será obligatorio hasta alcanzar los 65 años. En la actualidad, quienes por primera vez realizan el trámite deben pasar por requisitos previos como la revisión del oculista, el psicólogo, un examen médico que evalúa el estado general de salud, demostrar que viven en la jurisdicción presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI). ) y completar el curso de educación vial que dependiendo de cada provincia puede ser presencial o virtual.
Además, se debe abonar la suma correspondiente, que también varía según el municipio, y contar con el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), que acredita que el conductor no posee infracciones graves a nivel nacional. Sumado a eso, deben pasar el examen teórico que donde se les consulta respecto de las normas de tránsito, señalización y seguridad vial. Y se debe llevar a cabo la práctica de campo donde estacionar entre conos es uno de los puntos que se evalúan; y de no aprobarse, pasado un tiempo el aspirante puede volver a presentarse y volver a rendir. Caso contrario, quien solicite la licencia de conducir, dependiendo de la categoría y edad de la persona, la validez de la misma oscilará entre los dos y cinco años.
Un dato para nada menor es que el solicitante debe iniciar el trámite de renovación con tiempo prudencial para que no expire su carnet de conducir. Presentar la licencia que va a caducar, nuevos exámenes médicos y en ciertos casos se vuelve a tomar la prueba teórica.
Por otro lado, las licencias de conducir no profesionales ya no tendrán vencimiento, pero sí la persona deberá presentar obligatoriamente a través de la plataforma electrónica una declaración jurada, un apto físico y un certificado médico cada cinco años. Desde los 75 años deberán realizarse año a año.
Nota: Página 12